Si el resultado de la revisión es favorable, la documentación se entrega al titular de manera inmediata.
Todas las licencias y los taxis del ámbito competencial regulado por el AMB deben ser objeto de una revisión metropolitana ordinaria anual, en el caso de vehículos de hasta 10 años, y de dos en el caso de los de más de 10 años.
El artículo 32 del Reglamento Metropolitano del Taxi, aprobado el 22 de julio de 2004, establece la obligación de que todas las licencias y los taxis del ámbito de aplicación del Reglamento sean objeto de una revisión metropolitana ordinaria anual (los vehículos de más de 10 años deben realizar dos revisiones al año).
Esta revisión tiene por objeto:
La revisión metropolitana se realiza en las estaciones de ITV de Badalona y de Sant Just Desvern.
Para pasar la revisión metropolitana favorablemente es requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las revisiones preceptivas realizadas por los servicios que dependen de los departamentos competentes en esta materia de la Generalitat de Cataluña.
En el caso de las personas jurídicas que sean titulares de dos o más licencias, o de las personas físicas que lo sean de tres o más licencias, deben pasar previamente la revisión administrativa anual del IMET.
En el caso de los vehículos que estén adaptados a PMR:
¿Qué aspectos se revisan?
La revisión metropolitana se efectúa siguiendo un manual de procedimiento de revisión metropolitana aprobado por el Instituto Metropolitano del Taxi. Este manual identifica la documentación, los elementos y los equipos del vehículo que deben ser inspeccionados, describe el método de inspección y define los criterios que permiten evaluar si la documentación, el elemento o el equipo están en condiciones aceptables.
Documentación a presentar el día de la revisión:
En el caso de vehículos adaptados al transporte de PMR, también se deberá aportar:
A la revisión metropolitana deberá ir personalmente el titular de la licencia o el administrador, o la persona autorizada
La revisión se debe pasar anualmente o cada seis meses en el caso de vehículos de más de 10 años.
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