Preámbulo
El AMB nace en cumplimiento del Estatuto de Cataluña para mejorar la prestación de servicios públicos en el área metropolitana de Barcelona y para garantizar la implicación y participación ciudadanas.
La Ley determina un sistema de organización del ente similar al modelo de organización de las dos entidades metropolitanas establecido por la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, que es derogada por la presente ley. En este sentido, la presente ley regula el proceso de extinción de las dos entidades metropolitanas y el proceso de traspaso efectivo de la Mancomunidad de Municipios a la nueva Área Metropolitana de Barcelona, y garantiza la continuidad de los procesos de planificación territorial que se están aplicando en este ámbito, de conformidad con lo establecido por el título II de la Ley 7/1987.
La Ley determina un modelo organizativo del Área Metropolitana de Barcelona que garantiza la representatividad proporcional de todos los municipios que la integran. Los órganos de gobierno que establece la Ley son el Consejo Metropolitano, el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas. También determina la posibilidad de que el Consejo Metropolitano pueda crear cualquier otro órgano complementario.
El Área Metropolitana de Barcelona asume competencias que ejercen las actuales entidades metropolitanas del transporte, de servicios hidráulicos y tratamiento de residuos y la Mancomunidad de Municipios y, en materia de urbanismo, las competencias establecidas por la legislación urbanística vigente.
Se configura la hacienda metropolitana con la reordenación de la situación existente para que el sistema de financiación responda a las singularidades y necesidades de una gran conurbación urbana y a las atribuciones asignadas al Área Metropolitana de Barcelona.
La Ley consta de un título preliminar y seis títulos, a los que siguen once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula la naturaleza del ente, el ámbito territorial y los municipios que lo componen, así como el procedimiento de modificación del ámbito mencionado, y detalla las potestades y facultades que posee como ente de naturaleza territorial.
El título I regula la organización, enumera los órganos metropolitanos de gobierno y administración, con la composición y designación de los miembros, y las correspondientes atribuciones.
El título II se divide en dos capítulos. El primero enumera las competencias metropolitanas en los diferentes ámbitos materiales de actuación, salvo el urbanismo, mientras que el capítulo II regula la gestión de los servicios metropolitanos.
El título III determina la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, con la regulación de los diferentes instrumentos de ordenación y tramitación correspondiente, así como las competencias del Área Metropolitana de Barcelona.
El título IV regula las relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que el título V enumera los recursos del Área Metropolitana de Barcelona y desarrolla sus condiciones de financiación. El título VI determina las particularidades del personal al servicio del Área Metropolitana.
Las disposiciones adicionales regulan las particularidades que se derivan de la sucesión del Área Metropolitana de Barcelona en las dos entidades metropolitanas y en la Mancomunidad de Municipios. Las disposiciones transitorias determinan la situación que se deriva mientras no se desarrollan las diferentes prescripciones de la Ley, y la disposición derogatoria deroga los títulos III y IV de la Ley 7/1987 y las demás disposiciones que se oponen a lo que establece la presente ley.
Por último, las disposiciones finales prevén la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y una autorización al Gobierno para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.
La Ley determina un modelo organizativo del Área Metropolitana de Barcelona que garantiza la representatividad proporcional de todos los municipios que la integran. Los órganos de gobierno que establece la Ley son el Consejo Metropolitano, el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas. También determina la posibilidad de que el Consejo Metropolitano pueda crear cualquier otro órgano complementario.
El Área Metropolitana de Barcelona asume competencias que ejercen las actuales entidades metropolitanas del transporte, de servicios hidráulicos y tratamiento de residuos y la Mancomunidad de Municipios y, en materia de urbanismo, las competencias establecidas por la legislación urbanística vigente.
Se configura la hacienda metropolitana con la reordenación de la situación existente para que el sistema de financiación responda a las singularidades y necesidades de una gran conurbación urbana y a las atribuciones asignadas al Área Metropolitana de Barcelona.
La Ley consta de un título preliminar y seis títulos, a los que siguen once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula la naturaleza del ente, el ámbito territorial y los municipios que lo componen, así como el procedimiento de modificación del ámbito mencionado, y detalla las potestades y facultades que posee como ente de naturaleza territorial.
El título I regula la organización, enumera los órganos metropolitanos de gobierno y administración, con la composición y designación de los miembros, y las correspondientes atribuciones.
El título II se divide en dos capítulos. El primero enumera las competencias metropolitanas en los diferentes ámbitos materiales de actuación, salvo el urbanismo, mientras que el capítulo II regula la gestión de los servicios metropolitanos.
El título III determina la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, con la regulación de los diferentes instrumentos de ordenación y tramitación correspondiente, así como las competencias del Área Metropolitana de Barcelona.
El título IV regula las relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que el título V enumera los recursos del Área Metropolitana de Barcelona y desarrolla sus condiciones de financiación. El título VI determina las particularidades del personal al servicio del Área Metropolitana.
Las disposiciones adicionales regulan las particularidades que se derivan de la sucesión del Área Metropolitana de Barcelona en las dos entidades metropolitanas y en la Mancomunidad de Municipios. Las disposiciones transitorias determinan la situación que se deriva mientras no se desarrollan las diferentes prescripciones de la Ley, y la disposición derogatoria deroga los títulos III y IV de la Ley 7/1987 y las demás disposiciones que se oponen a lo que establece la presente ley.
Por último, las disposiciones finales prevén la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y una autorización al Gobierno para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.